Precisiones DIAN sobre la determinación de tributos aduaneros

Precisiones DIAN sobre la determinación de tributos aduaneros

La DIAN precisó que la base gravable para determinar el gravamen arancelario exigible en una importación, según lo establecido en artículo 483 del Decreto 1165 de 2019, se calcula partiendo del valor en aduanas de las mercancías en el estado que se presenten al momento de la valoración y deduciendo de este los siguientes valores: el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados que se les hayan incorporado en zona franca.

Así mismo, el artículo 485 del Decreto 1165 de 2019 dispone los importes que se consideran valor agregado nacional entre los cuales incluyen entre otros conceptos, las materias primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos.

Por otra parte, la entidad señaló que:

El tercero en el territorio aduanero nacional, al momento de presentar la declaración de importación de los bienes terminados, producidos, transformados o elaborados, por usuarios industriales de bienes o usuarios industriales de bienes y servicios, debe tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 00007 de 2020, la declaración especial de importación se presenta únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones: (i) que el bien final se obtenga a partir de componente nacional exportado de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, y/o con materia prima importada (ii) que el bien solo esté sujeto al pago del IVA y (iii) que se declare bajo modalidad de importación ordinaria.

DIAN, OFICIO ADUANERO Nº 0358 [901862]

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