Precisiones SuperFinanciera sobre la facultad de las SAS para la emisión de títulos de deuda en el segundo mercado para negociar en bolsa de valores

Precisiones SuperFinanciera sobre la facultad de las SAS para la emisión de títulos de deuda en el segundo mercado para negociar en bolsa de valores

La Superintendencia Financiera señaló que durante dos años calendario, contados a partir de la expedición del Decreto Ley 817 de 2020, las SAS que cumplan con las condiciones de gobierno corporativo fijadas en el Decreto 1235 de 2020, pueden emitir en el segundo mercado, entre otros títulos representativos de deuda, bonos para ser negociados necesariamente a través de una bolsa de valores previa inscripción de los mismos en el Rnve que administra dicha Superintendencia, los cuales podrán ser adquiridos únicamente por los inversionistas calificados por el Decreto 2555 de 2010 como “inversionistas profesionales”. Señalo que el plazo máximo de las emisiones de dichos valores será de hasta cinco (5) años.

Ahora bien, tratándose de bonos verdes el emisor deberá tener en cuenta,

además de los requisitos para su inscripción en el Rnve y autorización de oferta pública señalados en el Decreto 2555 de 2010, las instrucciones impartidas por este Organismo a través de la Circular Externa 28 de 2020, que fueron incorporadas con el subnumeral 1.3.6.1.2.8 en el Capítulo II, Título I, Parte III de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 29 de 2014), sin perjuicio de las recomendaciones contenidas en la Guía de Buenas Prácticas para la Emisión de Bonos Verdes.

Consulte el documento aquí:

SuperFinanciera-Concepto-2020-N0229394_20201105

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