Presentarse para el mismo proceso de licitación configura causal de inhabilidad para los cónyuges y compañeros permanentes: ColCompra
Al ser consultada sobre el particular, Colombia Compra Eficiente se remitió al literal g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993. el cual determina que son inhábiles para participar en procesos de contratación o suscribir contratos con entidades estatales “quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación”.
Explica la Entidad que
la citada inhabilidad tiene fundamento en las relaciones familiares o de parentesco, tales como los cónyuges o compañeros permanentes, así como aquellas personas respecto de las que se predican relaciones de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Esa circunstancia implica que esa causal de inhabilidad se instituyó, única y exclusivamente, con el propósito de limitar la capacidad en la participación en procesos de contratación de las denominadas personas naturales, esto es, sujetos de derechos y obligaciones de la especie humana unidos entre sí ya sea por vínculos naturales o jurídicos
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