Presunción de existencia de contrato de trabajo cobija el ejercicio de las profesiones liberales: Corte Suprema

Presunción de existencia de contrato de trabajo cobija el ejercicio de las profesiones liberales: Corte Suprema

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que la prestación personal del servicio configura la presunción de la existencia de contrato laboral.

La Sala inició precisando que en cuanto a las profesiones liberales, si bien se debe analizar con mayor rigurosidad la ajenidad y dependencia con que se ejercen las labores contratadas, ello no anula el principal efecto de la presunción del contrato de trabajo, que

no es otro que el de trasladarle a quien ha sido convocado al juicio como supuesto empleador, la carga de acreditar el carácter autónomo o independiente del vínculo en cuestión (CSJ SL1021-2018). Situación reiterada en la sentencia CSJ SL225-2020 que explicó que la presunción de la relación de trabajo a partir de la prestación personal de los servicios pactados, se aplica sin distinción a todos los trabajadores, tanto en el sector público como en el privado, dado que no se puede dejar de lado la vulneración sistemática de los derechos laborales.

La Sala recordó que la Corte ha aplicado la presunción de existencia de contrato de trabajo en profesiones liberales, sin distinción en cuanto al sector público o privado, la naturaleza de las funciones y sin exigir requisitos adicionales más que la demostración de la prestación personal del servicio. Así por ejemplo, en sentencia CSJ SL4816-2015 aplicó la mencionada presunción en una relación laboral sostenida con un abogado; en la CSJ SL6621-2017 la evocó al estudiar una relación laboral con un médico especialista en medicina interna y cuidados intensivos; en la CSJ SL13020-2017 se empleó en el caso de un médico ginecobstetra; en la CSJ SL 41579, 23 oct. 2012, se declaró la relación subordinada con una odontopediatra y en la CSJ SL981-2019 se hizo lo propio frente a una administradora de empresas.

En los casos citados, la Corte enseñó que la presunción de contrato de trabajo cobija el ejercicio de las profesiones liberales y que, en cada caso concreto, se ha de establecer la existencia de una relación subordinada, siempre que así derive de las circunstancias de ejecución; por tanto,

corresponde al contratante desvirtuar la presunción legal y demostrar que los servicios se prestaron con la autonomía e independencia propias del esquema civil o comercial

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2020-N76962-SL5051_Sentencia_20201207.doc

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