Previo a la imposición de sanción por no declarar el imporrenta, administración tributaria deberá expedir un emplazamiento para invitar al obligado a presentar la declaración omitida

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que en lo concerniente al procedimiento sancionatorio, el artículo 643 del Estatuto Tributario señaló que la sanción por no declarar el impuesto sobre la renta corresponde al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la administración por el periodo al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta, el que fuere superior.
No obstante, el artículo 715 de la misma norma. señala que antes de la imposición de la sanción, la Administración debe expedir un emplazamiento en el que,
previa comprobación de la obligación, invite al obligado a presentar la declaración omitida en el «término perentorio de un (1) mes», con lo cual deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 642 ejusdem, pues si no lo hace, el artículo 716 ib. ordena imponer sanción por no declarar.
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