Principio de la condición más beneficiosa en materia pensional únicamente se predica de la norma inmediatamente anterior a la vigente al momento del deceso del causante: Corte Suprema
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que la aplicación del principio de la condición más beneficiosa tiene las siguientes características:
i) no es absoluta ni atemporal;
ii) procede en caso de un cambio normativo; y
iii) permite la aplicación de la disposición inmediatamente anterior a la vigente al momento del fallecimiento del afiliado.
si aquel aportó la densidad de semanas requeridas para el reconocimiento del derecho pensional acorde a los lineamientos de la jurisprudencia actualmente imperante; de modo que la determinación de su procedencia debe ser razonable y proporcional a fin de no lesionar o comprometer otros derechos de interés público y social (CSJ SL1938-2020).
En este sentido la Sala enfatizó que el principio de la condición más beneficiosa únicamente se predica de la norma inmediatamente anterior a la vigente al momento del deceso del causante, por ello al juez le esta vedado realizar un ejercicio histórico en busca de la norma que se adapte a las condiciones del demandante para que en su calidad de beneficiaria, pueda acceder a la pensión de sobrevivientes que solicite.
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