Protección especial para prepensionados en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos

Protección especial para prepensionados en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos

El Gobierno modificó el Decreto 1083 del 2015 en lo relacionado a la protección de prepensionados en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos en entidades públicas.

Para hacer efectiva la estabilidad laboral, los organismos y entidades que modifiquen sus plantas de personal permanente o temporal respetarán las siguientes reglas:

Acreditación de la causal de protección:

  1. Madres o padres cabeza de familia sin alternativa económica: los jefes de personal, o quienes hagan sus veces, verificarán en las hojas de vida de los servidores públicos que pretendan beneficiarse de la protección especial, en el sistema de información de la respectiva EPS y en las cajas de compensación familiar que se cumplan las condiciones señaladas en el decreto y que en el grupo familiar del solicitante no existe otra persona con capacidad económica que aporte al sistema de seguridad social. Así mismo, la condición de invalidez de los hijos, siempre que dependan económica y exclusivamente de quien pretenda ser beneficiario de la protección especial, deberá ser probada por el servidor público con un dictamen de la respectiva junta de calificación de invalidez.
  1. Personas con limitación visual o auditiva: los servidores públicos que consideren encontrarse dentro del grupo de personas con uno de estos tipos de limitación deben solicitar la valoración de dicha circunstancia, a través de la EPS a la cual estén afiliados, y radicar ante el jefe de personal o quien haga sus veces la correspondiente certificación. El organismo o entidad, en caso de duda, solicitará por conducto del jefe de personal, o de quien haga sus veces, la verificación de la valoración presentada al Instituto Nacional para Ciegos para las limitaciones visuales; y al Instituto Nacional para Sordos para las limitaciones auditivas.
  1. Personas con limitación física o mental: los servidores públicos que consideren encontrarse dentro del grupo de personas con uno de estos tipos de limitación deben obtener el dictamen de calificación del equipo interdisciplinario de calificación de invalidez de la EPS, o administradora de riesgos laborales, a la cual estén afiliados, o de no existir este organismo de la junta de calificación de invalidez, y radicar ante el jefe de personal la correspondiente certificación. El organismo o entidad podrá solicitar la verificación de la valoración presentada a las juntas de calificación de invalidez;
  1. Personas próximas a pensionarse: sin perjuicio de que el servidor público que considere encontrarse en este grupo adjunte los documentos que acreditan la condición que invoca, los jefes de personal o quienes hagan sus veces deben verificar que a los servidores que puedan encontrarse en estas circunstancias en efecto les falten tres años o menos para reunir los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez y expedir constancia escrita en tal sentido.

Así mismo, se define los pertinente a la aplicación de la protección especial. Los organismos y entidades que cuenten con plantas temporales aplicarán las reglas establecidas hasta el término de duración señalado en el acto administrativo que creó o prorrogó la planta temporal.

Para el caso de la provisión definitiva de cargos públicos a través de concursos de mérito de servidores públicos vinculados mediante nombramiento provisional que les falten tres años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación o de vejez se deberá tener en cuenta lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 del 2019.

Consulte el documento aquí:

DECRETO 1415 DEL 04 DE NOVIEMBRE DE 2021

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