Publicado proyecto que reglamenta el Decreto Legislativo 560 de 2020 en lo relacionado con los descuentos sobre obligaciones fiscales

Publicado proyecto que reglamenta el Decreto Legislativo 560 de 2020 en lo relacionado con los descuentos sobre obligaciones fiscales

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha hecho público un proyecto de decreto “[p]or el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 560 de 2020, en lo relacionado con los descuentos sobre obligaciones fiscales”.

Sobre este tema consulte:

Dentro de los aspectos más relevantes del proyecto en comento se destacan:

Competencia y alcance de la rebaja de capital, sanción e intereses

De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá hacer rebajas de sanciones, intereses y capital sobre aquellas obligaciones de impuestos administrados por la entidad y que correspondan a deudas insolutas originadas únicamente a las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y entraron en los procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020.

La rebaja de sanciones, intereses y capital aplicará para aquellas empresas que sean admitidas a procesos de insolvencia con fundamento en el Decreto Legislativo 560 de 2020 y hasta el término que establece el inciso 2 del artículo 1 del mismo Decreto, es decir desde el 15 de abril de 2020 hasta el 15 de abril de 2022.

Los sujetos señalados en el artículo 125 de la Ley 1116 de 2006 que soliciten la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999 dentro del término de vigencia mencionado en el inciso anterior también podrán beneficiarse de la medida.

Las rebajas de capital no serán aplicables a las obligaciones por concepto aquellos impuestos indirectos, tales como impuesto sobre las ventas – IVA, impuesto nacional al consumo, retención en la fuente, entre otros, ni a descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social, las cuales estarán sujetas a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1429 de 2010, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de cualquiera otra índole a que hubiere lugar.

Es preciso destacar que por disposición del proyecto de decreto esta medida aplicará para obligaciones fiscales que sean reconocidas en el trámite de insolvencia.

Medidas tributarias para facilitar la recuperación de negocios del deudor en insolvencia a partir de la vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020

Los deudores que se encuentren inmersos dentro de procesos recuperatorios de que trata el Decreto Legislativo 560 de 2020 y Decreto Legislativo 772 de 2020, podrán solicitar ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y ante las Entidades del Estado, la aplicación de parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, a efectos de recuperar y conservar la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo.

A ese propósito se deberá observar lo siguiente:

En firme la calificación y graduación de créditos y dentro del término previsto para la negociación del acuerdo o en trámite o ejecución del acuerdo de reorganización o de restructuración, el contribuyente o deudor, podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital, ante la Entidad Pública, siempre y cuando su acreencia se encuentre reconocida en el trámite concursal, discriminando el concepto, año, periodo, junto a los valores de capital, sanción e interés. Adicionalmente, la solicitud deberá estar acompañada de la graduación y calificación de acreencias, junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y proyecto de acuerdo para atender el pago de las obligaciones.

Medidas tributarias para facilitar la recuperación de negocios del deudor en insolvencia con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020

Las empresas que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 560 de 2020, se encontraban en procesos de insolvencia de conformidad con la Ley 1116 de 2006, o en acuerdos de restructuración bajo la Ley 550 de 1999 y deban renegociar los términos, por efectos de las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica establecido en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, y hasta la vigencia del Decreto Legislativo 560 de abril 15 de 2020, podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, sanciones e intereses de que trata el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, únicamente sobre el saldo de las obligaciones objeto del nuevo acuerdo.

Para conocer el porcentaje máximo a otorgar por rebajas de capital, sanciones e intereses propuesto por el proyecto de decreto haga clic aquí:

Los interesados podrán enviar sus comentarios hasta el próximo 6 de marzo, a los correos electrónicos   y 

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