Puede el oficial de cumplimiento acceder a información confidencial? Responde Supersociedades

Puede el oficial de cumplimiento acceder a información confidencial? Responde Supersociedades

Al ser consultada sobre el particular, la Superintendencia de Sociedades señaló que cada sociedad, en su sistema, debe establecer la forma y profundidad a la que se quiere llegar para entender que se ha desarrollado un adecuado proceso de debida diligencia en el conocimiento de las contrapartes y beneficiarios finales, por lo que dependerá, en cada caso particular y para cada operación particular, señalar el punto en el que se entiende agotado adecuadamente el proceso de debida diligencia, en aras de contar con el conocimiento más extenso posible sobre las contrapartes y beneficiarios finales, puesto que la Circular Básica Jurídica de 2017 no determina expresamente ni limita los mecanismos que las empresas deban establecer para la prevención del riesgo de LA/FT.

(…) cada empresa obligada deberá contar con un sistema que contenga los mecanismos que considere procedentes, para desarrollar un adecuado proceso de debida diligencia en el conocimiento de las contrapartes y beneficiarios finales, el cual deberá ser considerado en cada caso particular. En ese sentido, el Capítulo X no restringe los medios que deben ser implementados por las empresas obligadas para llevar a cabo el proceso de debida diligencia.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Entidad consideró que no se le puede limitar al Oficial de Cumplimiento el acceso a la información confidencial y sensible relacionada con sus funciones, dado que esto impediría que cumpla las obligaciones a su cargo, según el numeral 5.1.4.3.2. de la Circular Externa 100-000016 de 2020.

Consulte el documento aquí:

OFICIO_220-129937_DE_2021

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