Puede renunciarse a los beneficios tributarios ofrecidos a las empresas de económica naranja

Puede renunciarse a los beneficios tributarios ofrecidos a las empresas de económica naranja

Al Ser consultada sobre el particular, la DIAN señaló que toda vez que no existe restricción alguna, a partir del artículo 15 de Código Civil, el factible que un contribuyente, beneficiario de la renta exenta prevista en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, renuncie a la misma.

La Entidad se remitió a lo dicho por el Consejo de Estado, según el cual

el sujeto pasivo del tributo tiene en principio la prerrogativa de hacer uso o no de los beneficios tributarios consagrados en la ley, en cuanto tal renuncia no se oponga a que coadyuve con las cargas estatales en una mayor proporción a la que legalmente le corresponde, pues de lo contrario se violaría la obligación constitucional (numeral 9° del artículo 95 de la Carta Política)

Adicionalmente, la DIAN aclaro que dicha renuncia genera la imposibilidad de aplicar la renta exenta a partir del año gravable en el que se ha incurrido. Así, para hacerla efectiva,  toda vez que la normativa no dispone un procedimiento en particular, se debe presentar la declaración del impuesto sobre la renta, determinado y liquidado sin emplear la referida exención tributaria a partir del año gravable en el que se renunciará a la misma.

Consulte el documento aquí:

03132343

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