¿Puede un contador público ejercer en una unión temporal y en la empresa que celebró un contrato con esta? Responde el Ctcp

¿Puede un contador público ejercer en una unión temporal y en la empresa que celebró un contrato con esta? Responde el Ctcp

El CTCP señaló que la Ley 43 de 1990, norma reglamentaria de la profesión contable en Colombia, establece inhabilidades para aceptar el cargo de Revisor Fiscal. Además, resaltó que los profesionales de la Contaduría Pública deben tener en consideración el Código de Ética tanto de dicha norma como el compilado en el Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015, por lo cual cuando un contador público preste servicios que se relacionen con actividades propias de la ciencia contable,

de manera simultánea en entidades que estén relacionadas, como se describe en el apartado 100, el cual en el párrafo 100.2 se refiere a que deberá considerar lo siguiente: “a) Identificar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales, b) Evaluar la significatividad de las amenazas que se han identificado, y c) Cuando sea necesario, aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable”.

Explicó la Entidad que las salvaguardas son necesarias cuando el profesional de la contabilidad determina que las amenazas superan un nivel del que un tercero, con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento, probablemente concluiría que compromete el cumplimiento de los principios fundamentales.

En conclusión se considera que no existe inhabilidad para ejercer como contador en la unión temporal y a su vez en la compañía que realizó dicho contrato, asegurándose en el desarrollo de su labor el mantener un adecuado juicio profesional y evitar comprometer su actuar verificando que no existan amenazas a la ética al desempeñar su trabajo, y en caso de presentarse, aplicar las salvaguardas para reducir dicha amenaza a un nivel aceptable (…)

Consulte el documento aquí:

ConsejoContaduriaPublica-Concepto-2021-N0000077_20210208

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