¿Puede una sucursal de sociedad extranjera ser sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades? Responde SuperSociedades
La Superintendencia de Sociedades precisó que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, solamente se hallan sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades aquellas sucursales de sociedad extranjera que cumplan los presupuestos contemplados en el Decreto 2300 de 2008.
La Entidad recordó que mediante oficio 2020-031954 del 25 de mayo de 2010 señaló que
las sucursales de sociedades extranjeras, a partir del Decreto 2300 del 26 de junio de 2008, quedaron exentas de vigilancia general pasando a responder a causales que determinan su vigilancia; así las cosas, se dispuso en el artículo 3°, que estas también se sujetarán a los niveles de inspección, vigilancia o control, en los términos del artículo 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, en armonía con el artículo 497, según el cual, a estas les son aplicables las reglas de las sociedades colombianas.
Ahora bien, las facultades de esta Entidad en cuanto a sucursales inspeccionadas están establecidas en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995 y en el caso de vigiladas en el artículo 84 ibídem. En cuanto a medidas administrativas tendientes a verificar irregularidades las competencias están señaladas en el artículo 87 de la ley ya citada.
Ahora bien, una sucursal de sociedad extranjera puede ser vigilada en virtud de las casuales que la legislación contemple para ello y no por el simple hecho de su existencia, en los términos del artículo 124 de la Ley 1116 de 2006. Igualmente, precisó que la sucursal de una sociedad extranjera también puede ser objeto de supervisión de esta Entidad en los niveles de inspección y control y, en consecuencia, tales sucursales también pueden ser objeto de requerimientos por parte de esta Superintendencia.
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