¿Pueden acogerse al Régimen SIMPLE los contribuyentes que ejercen en San Andrés Isla la actividad económica de alquiler de vehículos a turistas nacionales y extranjeros? 

¿Pueden acogerse al Régimen SIMPLE los contribuyentes que ejercen en San Andrés Isla la actividad económica de alquiler de vehículos a turistas nacionales y extranjeros? 

Este interrogante fue analizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- en el marco de una consulta elevada a la entidad por un particular.

Consideraciones de la DIAN

La DIAN si bien destacó que se trata de un régimen opcional, señaló que el Legislador estableció “unas restricciones para algunos sujetos, los cuales no pueden optar por este régimen y que están previstos en el artículo 906 del Estatuto Tributario”,

Uno de estos casos es el consignado en el numeral 8 literal b), relacionado con las personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades de “gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresospasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona naturalo jurídica.

También recordó la DIAN que el artículo 1.5.8.1.6. del Decreto 1625 de 2016 “establece los criterios para establecer si una persona natural desarrolla empresa para efectos del SIMPLE”. Al tenor de esta norma:

Artículo 1.5.8.1.6. Persona natural que desarrolla empresa para efectos del SIMPLE. Para efectos del SIMPLE e independientemente de la calidad de comerciante, se considera que una persona natural desarrolla empresa cuando:

1. Desarrolla una actividad económica en ejercicio de la libertad de empresa e iniciativa privada, y

2. Ejerce su actividad económica con criterios empresariales, es decir, en su actividad no se configuran los elementos propios de una relación laboral o legal y reglamentaria de acuerdo con la normatividad vigente.

Son elementos indicativos de que el contribuyente desarrolla su actividad económica con criterios empresariales, cuando dispone a cualquier título de personal, bienes inmuebles, muebles, materiales o insumas, de maquinaria o equipo, necesarios para el desarrollo de la actividad generadora de ingresos, siempre y cuando estos bienes no sean puestos a disposición por el contratante del contribuyente.

Para la entidad administrativa, entonces,

en consideración a lo dispuesto en la ley, el reglamento y la doctrina vigente, se deberá analizar -frente a la actividad referida y según sea el caso particular- por parte del consultante si se cumplen o no los requisitos y criterios mencionados, esto para efectos de establecer si se está en alguna de las causales establecidas en el artículo 906 del Estatuto Tributario para no poder pertenecer al Régimen Simple de Tributación.

DIAN, oficio 605 [903736] de 2022

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