¿Pueden las AFP cobrar a los afiliados los procesos de solicitud de emisión de bonos pensionales? Responde la Corte Suprema

¿Pueden las AFP cobrar a los afiliados los procesos de solicitud de emisión de bonos pensionales? Responde la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia considera que no, al respecto indicó que el interlocutor de los afiliados en la tramitación de los bonos pensionales es la AFP. En tal dirección, el artículo 20 del Decreto 656 de 1994 preceptúa que las administradoras de fondos de pensiones tienen la obligación de adelantar, por cuenta del afiliado pero sin ningún costo para éste, las acciones y procesos de solicitud de emisión de bonos pensionales y de pago de los mismos cuando se cumplan los requisitos establecidos para su exigibilidad. Igualmente, el artículo 48 del Decreto 1748 de 1995 indica que corresponde a las entidades administradoras adelantar por cuenta del afiliado pero sin ningún costo para éste, las acciones y procesos de solicitud de bonos pensionales y de pago de los mismos cuando se cumplan los requisitos establecidos para su redención.

Ahora bien, la Corte recordó que el procedimiento para la liquidación, emisión y expedición de los bonos pensionales tipo A presupone el agotamiento de las siguientes etapas:

(i) conformación de la historia laboral del afiliado;

(ii) solicitud y realización de la liquidación provisional;

(iii) aceptación por parte del afiliado de la liquidación provisional;

(iv) emisión;

(v) expedición;

(vi) redención; y

(vii) pago del bono pensional.

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N74873-SL926_Sentencia_20210301.doc

Compartir

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn