¿Pueden las entidades estatales decidir la cantidad de experiencia exigible en un proceso de contratación? Responde ColCompra

¿Pueden las entidades estatales decidir la cantidad de experiencia exigible en un proceso de contratación? Responde ColCompra

Al ser consultada sobre el particular, ColCompra señaló que la Ley 1150 de 2007, en el artículo 5, establece los requisitos habilitantes para participar en un procedimiento contractual, dentro de los cuales se destaca la experiencia. Explicó la Entidad que su propósito es que las entidades estatales fijen unos requisitos mínimos que debe tener y acreditar el proponente, para que pueda verificarse su aptitud para participar en el procedimiento de contratación y, si se le adjudica, ejecutar el contrato estatal.

En ese sentido, la entidad pública, como responsable de la estructuración de su procedimiento de contratación, es autónoma para requerir la experiencia necesaria para el objeto contractual que se pretende satisfacer, para lo cual, de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, debe tener en cuenta el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.

La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En él constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con este documento, que es plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan solicitar o aportar otra documentación.

Consulte el documento aquí:

Col-Compra-Eficiente-Concepto-2021-N0001445_133_20210407

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