¿Pueden las entidades estatales rechazar ofertas presentadas en documentos distintos al Formulario 1 de los Documento Tipo? Responde ColCompra

¿Pueden las entidades estatales rechazar ofertas presentadas en documentos distintos al Formulario 1 de los Documento Tipo? Responde ColCompra

Al ser consultada sobre el particular, Colombia Compra Eficiente respondió que en lo que respecta a las causales de rechazo establecidas en el numeral 1.15 del Documento Base de los «Documentos Tipo – Versión 2», es necesario

aclarar que en ninguna de ellas se contempla algún supuesto de hecho consistente en la presentación de la oferta en un documento distinto del Formulario 1. Por tanto, ante la imposibilidad de incluir nuevas causales con fundamento en el principio de inalterabilidad, las entidades estatales deben evaluar en la presentación de la oferta económica la configuración de causales de rechazo del pliego, determinando en cada caso concreto si la situación evidenciada en la presentación de la oferta configura en estricto sentido alguno de los supuestos de hecho establecidos en las mismas, sin valerse de interpretaciones extensivas o finalistas.

No obstante lo anterior, la Entidad destacó que la posibilidad de evaluar una oferta presentada en un documento distinto de la segunda hoja del Formulario 1, deberá tener en cuenta la configuración de causales de rechazo que eventualmente impedirían evaluar la oferta. Por ejemplo, puede suceder que el oferente, además de errar en el uso del formulario, presente una oferta cuyo total exceda el valor del Presupuesto Oficial configurándose la causal de rechazo del literal M. También puede ocurrir que no se ofrezca el valor de un precio unitario –causal de rechazo del literal P– o que se oferte por encima del tope establecido la entidad –literal Q–, eventos que ameritarían el rechazo de la oferta y que incluso impiden la posibilidad de subsanarla.

Consulte el documento aquí:

Col-Compra-Eficiente-Concepto-2020-N0011975_704_20201211

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