¿Pueden las respuestas a las consultas realizadas a entidades del Estado ser demandadas como actos administrativos? Responde el Consejo de Estado

¿Pueden las respuestas a las consultas realizadas a entidades del Estado ser demandadas como actos administrativos? Responde el Consejo de Estado

La Sección Primera del Consejo de Estado precisó que el artículo 25 Código Contencioso Administrativo establece que el derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo. Las respuestas en estos casos no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden ni serán de obligatorio cumplimiento. Con fundamento en lo anterior, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han considerado que las respuestas a las consultas, por regla general, no constituyen actos administrativos, en tanto no son vinculantes y, en esta medida, no crean, modifican o extinguen una situación jurídica o un derecho.

Por lo tanto, los conceptos tienen una connotación de consejo, opinión o dictamen de la administración que no es fuente de obligaciones ni resuelven el punto objeto del litigio. Sin embargo, cuando el concepto contiene una decisión de la administración que debe cumplirse y es vinculante, esta es susceptible de control en la jurisdicción contenciosa administrativa. En efecto, la Corte Constitucional precisó que “[…] cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo (…)

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC1-EXP2021-N01654-02_Nulidad-Restab_20210204

Compartir

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn