¿Pueden limitarse a mipymes los procedimientos de contratación estatal de mínima cuantía? Responde ColCompra
Al ser consultada sobre el particular, ColCompra señaló que tras la modificación realizada al artículo 2-5 de la Ley 1150 de 2007 por el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020, es posible limitar a mipymes los procedimientos de mínima cuantía en los términos del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007. No obstante, el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, fue modificado por el artículo la Ley 2069 de 2020, modificación cuya eficacia está sometida a la expedición de un reglamento que aún no ha ocurrido. La modificación del artículo 34 además supone el decaimiento del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, por la desaparición de su fundamento de derecho. Al respecto también resaltó una manifiesta oposición entre dicho enunciado normativo y el nuevo contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020.
Ante esta contradicción, se debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 84 de la Ley 2069 de 2020, según la cual esta «deroga […] todas las disposiciones que le sean contrarias». Entonces, puede afirmarse que, además del decaimiento del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, debe entenderse derogado. En tales términos, hasta que no se reglamente el nuevo contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el 34 de la Ley 2069 de 2020, no pueden limitarse a la participación de mipymes los procedimientos de mínima cuantía, ni ninguno de los procedimientos de selección a los que alude este último artículo.
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