¿Pueden reconocerse las vacaciones causadas durante la licencia de maternidad de una trabajadora? Responde la Corte Suprema

¿Pueden reconocerse las vacaciones causadas durante la licencia de maternidad de una trabajadora? Responde la Corte Suprema

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en una sentencia de tutela, explicó que tanto el derecho al descanso como la licencia de maternidad son dos prestaciones con fines distintos; la primera se le otorga al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud física y mental, para compartir con su familia mayores y mejores espacios de encuentro fraternal, para abordar actividades idóneas al solaz espiritual, para incursionar más en la lectura y el conocimiento, y, a manera de posibilidad estética, para acercarse paulatinamente al hacer artístico en sus múltiples manifestaciones; en tanto que la otra, no solo tiene una connotación económica encaminada a reemplazar los ingresos que percibía la madre, sino que también conlleva una protección integral y especial a favor de esta y de su hijo recién nacido, pues garantiza la institución familiar a través del otorgamiento de prestaciones que tienen por finalidad la recuperación de la madre y el cuidado del menor y, además, que dispongan de un espacio propicio para iniciar las relaciones familiares en condiciones de dignidad y calidad.

De ahí que, señaló la Sala, colegir que por el solo otorgamiento de la licencia de maternidad la trabajadora no tiene derecho a disfrutar de las vacaciones causadas coetáneamente, no solamente resulta discriminatorio frente a aquellas mujeres que se les reconoció la licencia de maternidad en un lapso diferente del descanso remunerado y que pudieron disfrutarlas sin ningún problema; sino, también, no se compadece con las circunstancias de la madre gestante,

quien durante su maternidad dedica el tiempo al cuidado de su hijo y a fortalecer los lazos con él, y que requiere, así mismo, descansar de sus labores como empleada (…) Finalmente, si el Estado le concede a la mujer el goce de las vacaciones causadas durante su licencia de maternidad, le permite compartir y disfrutar de la compañía de su menor hijo, lo cual, sin duda redunda en el futuro inmediato de una sociedad, cuyo núcleo principal es la familia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCC-EXP2021-N00099-01_STC3694_Sentencia_20210409

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