¿Qué es y cuál es la finalidad del Comité de Convivencia Laboral en una empresa?
En la Resolución 2646 de 2008, recordó el Ministerio del Trabajo, se contempla como una medida preventiva de acoso aboral la conformación del denominado comité de convivencia, debiendo establecer la empresa un procedimiento interno confidencial conciliatorio para prevenir las conductas de acoso laboral.
[L]os comités de convivencia laboral tienen como finalidad prevenir el acoso laboral en contra de los trabajadores, con esto, protegerlos contra los riesgos psicosociales que pueden afectar su salud, a través de un proceso conciliatorio que permita resolver cualquier tipo de situación que puede constituir un acto de acoso laboral al interior de cualquier empresa, entidad pública o privada.
La Resolución 652 de 2012 por su parte, y según destacó la cartera ministerial, estableció en su artículo 6º al detalle las funciones que han de desempeñar los comités en comento:
1.Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
(…)
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de dialogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comite de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informara a la alta dirección de la empresa, cerrara el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.
El Ministerio del Trabajo precisó que los procesos que se lleven a cabo en virtud de las quejas por acoso laboral se deben adelantar con la participación de todas las partes involucradas, en donde el comité medie con el fin de buscar soluciones frente a las situaciones de un presunto acoso, así mismo establecer un plan de mejora entre las partes para mejorar su convivencia laboral. Por tal razón, el Comité no puede actuar “ante una queja presentada por un ex trabajador, pues no sería posible adelantar este proceso, ante la falta de una de las partes”.
A pesar de lo anterior, el trabajador se encuentra facultado para interponer las acciones contempladas en la ley 1010 de 2006, ante las autoridades judiciales o administrativas, con el fin de que se adelante el proceso sancionatorio contemplado en el artículo 13, por parte del juez del trabajo, para el caso del sector privado, el cual cuenta con la competencia para que se interpongan las sanciones contempladas en el artículo 10, como es la de determinar que la terminación del contrato se dio sin justa causa, cuando el acoso laboral dio lugar a la renuncia o el abandono del cargo.
(…)
En este tipo de casos, será necesario que el extrabajador adelante directamente las acciones judiciales o administrativas establecidas en la ley 1010 de 2006, con el fin de que se adelanten los procesos correspondientes y se impongan las sanciones a que haya lugar.
Consulte aquí el documento: MinTrabajo – Comité de Convivencia