¿Qué hacer a efectos contables cuando una sociedad cuenta con un saldo a favor en renta, pero discute su existencia con la DIAN?

¿Qué hacer a efectos contables cuando una sociedad cuenta con un saldo a favor en renta, pero discute su existencia con la DIAN?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública fue consultado por un particular en los siguientes términos:

“(…) De manera cordial nos permitimos realizar la siguiente consulta, con el fin de revisar la viabilidad de utilizar la reserva ocasional creada para retener utilidades ante el posible fallo adverso que se pueda presentar por parte de la DIAN en contra de la sociedad, lo anterior para evitar de esta forma la afectación de los resultados del ejercicio una vez se decrete el mencionado fallo.

Para mayor claridad, nuestra consulta consiste en conocer la opinión del prestigioso consejo técnico de la contaduría pública, si es posible realizar el siguiente registro contable; sabiendo que la sociedad cuenta con un saldo a favor en renta por el año que se encuentra en discusión.

DEBITO: CUENTA RESERVA OCASIONAL – (Posible fallo adverso de la DIAN) $XXXX

CRÉDITO: CUENTA SOBRANTES EN LIQUIDACIÓN PRIVADA – (Saldo a favor en Renta) $XXXX

La respuesta nos orientará para determinar si el estado de resultados va ser afectado en esta cuantía o si es posible cargarlo directamente al patrimonio en la cuenta de reservas ocasionales destinadas para este fin”.

Desde el punto de vista contable, inició recordando el Consejo, una reserva

representa recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.

(…) [E]l tratamiento contable de una reserva ocasional implica afectar las utilidades del ejercicio.

De cara a la consulta planteada, para el CTCP no resulta viable ni correcto el registro contable planteado por la peticionaria. Ello por cuanto

el saldo a favor o sobrante en liquidación de la Renta se tiene registrado como un activo, si la DIAN da un fallo adverso en el reconocimiento del saldo a favor, bajo NIIF si no se puede reconocer un activo, porque no cumple la definición, se debe reconocer un gasto.

CTCP, concepto 0021 de 2022

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