¿Qué pasa cuando la sociedad concursada incumple el pago de gastos de administración?
Las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia son gastos de administración y tendrán preferencia en su pago sobre aquellas objeto del acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial, según sea el caso, y podrá exigirse coactivamente su cobro, sin perjuicio de la prioridad que corresponde a mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de origen laboral, causadas antes y después del inicio del proceso de liquidación judicial.
Ahora bien, puede suceder que dentro de los procesos en los que se esté exigiendo coactivamente el pago de gastos de administración de procesos de reorganización se decreten medidas cautelares de embargo sobre los bienes de la sociedad concursada, que se hayan perfeccionado primero que las que decretó el juez del concurso, lo que eventualmente puede llegar al remate y pago dentro de esos procesos.
En este caso, indicó la Superintendencia de Sociedades, será menester por parte de la sociedad concursada proceder a realizar los pagos correspondientes como gastos de administración dentro de dichos procesos, so pena de enfrentar diferentes consecuencias dependiendo del momento procesal en que ocurra su incumplimiento, así:
(i) Si el incumplimiento se produce antes de la providencia de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto habrá lugar al proceso de liquidación judicial.
(ii) Si el incumplimiento se presenta con posterioridad a la providencia de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto impedirá al juez del concurso la confirmación del acuerdo de reorganización y, si no se soluciona su pago, se procederá a la liquidación por adjudicación.
(iii) Si el incumplimiento se presenta con posterioridad a la confirmación del acuerdo y tal circunstancia no se soluciona en la audiencia de incumplimiento, se procederá a la liquidación judicial.
Así las cosas, frente al incumplimiento de los gastos de administración en un proceso de reorganización de la Ley 1116 del 2006, el juez del concurso, según las circunstancias fácticas y jurídicas que rodean cada caso particular, deberá adoptar la decisión a que haya lugar. Lo anterior, señaló la entidad, teniendo en cuenta que el proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.
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