¿Quién es el encargado de suministrar los equipos y herramientas necesarios para que el trabajador desarrolle sus funciones?

¿Quién es el encargado de suministrar los equipos y herramientas necesarios para que el trabajador desarrolle sus funciones?

El Ministerio del Trabajo fue consultado por un particular “respecto del uso del aparato celular del Trabajador para el desempeño de sus funciones”.

Consideraciones del Ministerio del Trabajo

La cartera ministerial inició que por regla general, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, corresponde al empleador “[p]oner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores”.

Aun con lo anterior, precisó el Ministerio, con ocasión de la Ley 2088 de 2021 (por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones)

ARTÍCULO 8. Elementos de Trabajo. Para el desarrollo del trabajo en casa y el cumplimiento de sus funciones, el servidor público o el trabajador del sector privado, podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo con el respectivo empleador y/o entidad pública.

Si no se llega al mencionado acuerdo, el empleador suministrará los equipos, sistemas de información, software o materiales necesarios para el desarrollo de la función o labor contratada, de acuerdo con los recursos disponibles para tal efecto.

El empleador definirá los criterios y responsabilidades en cuanto al acceso y cuidado de los equipos, así como respecto a la custodia y reserva de la información de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.

En todo caso el empleador es el primer responsable de suministrar los equipos necesarios para el desarrollo de las actividades, cumplimiento de funciones y prestación del servicio bajo la habilitación de trabajo en casa.

A la luz de estas disposiciones el Ministerio del Trabajo concluyó que

en principio será el empleador quien tenga a cargo la responsabilidad de suministrar los equipos y herramientas necesarios para que el trabajador o funcionario desarrolle sus o actividades laborales.

Sin embargo, si se trata de la modalidad de trabajo en casa, dicha norma regulatoria confiere la posibilidad de que el trabajador haga uso de sus propios equipos y demás herramientas que considere necesarias para hacer su trabajo, siempre y cuando medie un acuerdo con el respectivo empleador o entidad a la que presta sus servicios.

Consulte aquí el documento: MinTrabajo – elementos de trabajo – HM

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