Realización de actividades administrativas por fuera del lugar de ejecución material del contrato estatal no implica que su ejecución comprenda más de un lugar: Consejo de Estado

Realización de actividades administrativas por fuera del lugar de ejecución material del contrato estatal no implica que su ejecución comprenda más de un lugar: Consejo de Estado

A la Sección Tercera del Consejo de Estado le correspondió decidir sobre la competencia para conocer de una demanda a la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, le declaró su falta de competencia para conocer del asunto. Consideró que de conformidad con el numeral 4 del artículo 156 del Cpaca, el juez competente para conocer del proceso era el del lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato. Así las cosas, en la medida en que los Contratos se ejecutaron en el departamento del Meta, el juez competente era el Tribunal Administrativo del Meta. Por su parte, el Tribunal Administrativo del Meta declaró su falta de competencia para conocer del asunto y promovió el conflicto negativo de competencia.

Al respecto, la Sala señaló  que la competencia para conocer del asunto es del Tribunal Administrativo del Meta en la medida en que los Contratos se ejecutaron en dicho departamento. En el caso concreto en la demanda se solicitó declarar el incumplimiento de las cláusulas de los Contratos relativas al funcionamiento de un órgano contractual denominado Comité Ejecutivo, al no haber cumplido la demandada las decisiones tomadas dentro de dicho comité.

(…) de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, las sesiones del Comité Ejecutivo se llevaron acabo de Bogotá D.C. (…) Sin embargo, lo anterior no implica que la ejecución de los Contratos (…) tuviera lugar tanto en Bogotá D.C. como en el departamento (…) [E]ste despacho se aparta de la decisión tomada en dicha providencia, pues esta interpretación implicaría afirmar que cualquier disputa relacionada con un contrato celebrado por una entidad del orden nacional, en el cual se realicen labores administrativas desde Bogotá D.C., sería competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La realización de actividades administrativas por fuera del lugar de ejecución material del contrato no implica que el contrato en su ejecución comprenda más de un lugar. Como no se trata de que el contrato tenga varios lugares de ejecución, no es posible aplicar la regla de competencia a prevención, pues la competencia está fijada legalmente por el lugar de ejecución del contrato.

Consulte el auto aquí:

CE-SEC3-EXP2021-N64983_00264-01_Contractual_20210223

Compartir

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn