Reconocimiento de incapacidades médicas a los trabajadores no configura estabilidad laboral, pues es necesario la existencia de pérdida de capacidad laboral de mínimo 15%

Reconocimiento de incapacidades médicas a los trabajadores no configura estabilidad laboral, pues es necesario la existencia de pérdida de capacidad laboral de mínimo 15%

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia  dejó en claro que la protección de estabilidad laboral reforzada por razones de salud se regula por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y también que, no es cualquier situación que se padezca la que activa la garantía foral en el ámbito laboral, por ello 

la Sala ha adoctrinado que para la concesión de la protección de estabilidad laboral reforzada en comento no es suficiente que al momento del despido el trabajador sufriera quebrantos de salud, estuviera en tratamiento médico o se le hubieran concedido incapacidades médicas, sino que debe acreditarse que al menos tuviera una limitación física, psíquica o sensorial con el carácter de moderada, esto es, que implique un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15% (CSJ SL, 28 ago. 2012, rad. 39207, reiterada en las decisiones CSJ SL14134-2015, SL10538-2016, SL5163-2017, SL11411-2017 y SL4609-2020)”.

Adicionalmente, la Sala recordó que, en principio, tales afectaciones son atendidas por el sistema de salud bajo las incapacidades temporales, que buscan su restablecimiento; no obstante, esta figura no comporta per se una situación que genere el amparo, pues no toda afección de salud es merecedora de la protección foral, solo aquella relevante; esto, bajo el convencimiento de la importancia de no desdibujar la finalidad de la garantía instituida por el legislador.

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N69155-SL1054_Sentencia_20210217.doc

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