Recuerde, a partir de este año se debe reportar a MinTrabajo la autoevaluación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Mediante la Circular 071, del 30 de noviembre de 2020, emitida por el Ministerio del Trabajo, se dio cumplimiento a lo ordenado por la Resolución 312 de 2019, por la cual se definieron los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), los cuales generaron obligaciones para todos empleadores y contratantes públicos o privados con excepción de los empleadores del personal de servicio doméstico. Dentro de dichas obligaciones, se encuentra el reporte de los planes de mejoramiento, ante el Ministerio del Trabajo, conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos definidos en dicha Resolución.
Por lo tanto, para realizar este reporte, el Ministerio del Trabajo habilitó el siguiente portal web: http://www.fondoriesgoslaborales.gov.co, mediante el cual se podrá diligenciar un formulario donde se deberá registrar la información de los años 2019 y 2020 en los formatos establecidos, correspondientes a la tabla de valores y el plan de mejoramiento, para dar cumplimiento a la implementación del Sistema De Gestión De Seguridad Y Salud SG-SST en el trabajo del empleador o contratante.
Es importante aclarar que de conformidad con el Parágrafo 2 de la Resolución 312 de 2019, dicho reporte debe ser realizado a partir de diciembre de 2020, y en caso de no realizarse desde dicho mes, el empleador o contratista podrá incurrir en sanciones que pueden llegar hasta los quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes y/o la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la compañía.
Consulte la Circular aquí:
https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/60876961/circular+0071.pdf/f7f84d25-fcb2-e957-d9ce-cb4c87e84be3?t=1606771091887