Recuerde cuáles son los criterios para determinar la obligatoriedad de adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial en Colombia
Al ser consultada con relación a la Resolución 100-006261 de 2020, la Superintendencia de Sociedades recordó cuáles son los criterios para determinar la obligatoriedad de adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial en Colombia.
Consideraciones de la SuperSociedades
Con ocasión de la Resolución 100-006261 de 2020 la SuperSociedades estableció los nuevos criterios que debían cumplir las sociedades para adoptar los programas de transparencia y ética empresarial, derogando expresamente las Resoluciones 100-002657 del 25 de junio de 2016, y 200-000558 del 19 de julio de 2018.
La citada resolución en su artículo 1º establece los criterios que determinan quiénes han de adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial:
- Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades
- En el año inmediatamente anterior haber realizado transacciones internacionales de cualquier naturaleza, ya sea directamente o a través de un intermediario iguales o superiores a 100 SMLM
- Que hayan obtenido ingresos o activos totales superiores a 40.000 SMLV.
La entidad precisó, por lo demás, que
es la administración de la sociedad, la llamada a verificar si de acuerdo con sus circunstancias particulares, debe cumplir con la obligación referida, en los términos de la citada Resolución y proceder de conformidad, siguiendo para ese fin los criterios enunciados, lo que no obsta para que de ser necesario solicite ante la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control la orientación a que haya lugar, con la información que aporte todos los elementos de juicio inherentes a la empresa.
Consulte el documento aquí: SuperSociedades – concepto programas de ética – HM