Recuerde: la antigua firma electrónica dejará de funcionar a partir del 1 de junio

Recuerde: la antigua firma electrónica dejará de funcionar a partir del 1 de junio

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- que a la fecha ha identificado a 563.057 mil clientes que aún no han cambiado su antiguo mecanismo de firma por la nueva firma electrónica. Desde enero de 2021, informó la entidad, se les ha enviado una invitación por correo electrónico para que autogestionen el trámite, señalando las características y ventajas importantes que facilitarán el acceso a trámites y servicios sin tener que ir a la DIAN.

La antigua firma electrónica dejará de funcionar a partir del 1 de junio  y es por eso que hemos venido acompañando el proceso de esta migración, desde hace unos meses, a través de mensajes en los servicios digitales de la DIAN y comunicaciones directas a los usuarios. A partir de esta fecha, las personas que no lo hayan hecho y que requieran hacer cualquier trámite, serán guiadas inmediatamente por el sistema para que emitan su nueva firma y así no generar ningún retraso en las transacciones.

Quienes han recibido esta invitación vía correo electrónico, pueden comprobar la autenticidad del comunicado en nuestro portal web, opción:  https://muisca.dian.gov.co/WebComunicaciones/DefVerificarCorreoDian.faces, tomando el código alfanumérico ubicado en la parte superior derecha del correo.

La DIAN precisó que el usuario puede generar la firma electrónica todas las veces que lo necesite, y cada vez que requiera realizar trámites y operaciones virtuales será solicitada la contraseña establecida al momento de generar la Firma Electrónica. Dicha firma tiene vigencia de tres (3) años contados a partir de que se culmine el procedimiento de generación.

Dentro de los beneficios de la nueva firma se destaca su simplicidad en el acceso y generación, pues la DIAN redujo la cantidad de pasos para generarla. Ya no es necesario realizar la configuración de preguntas de recordación, ahora se puede realizar el procedimiento tantas veces como lo requiera el cliente sin la necesidad de agendar cita por olvido de contraseñas o configuraciones previas.

Recuerden que si su firma electrónica fue emitida antes de la expedición de la Resolución 080 del 28 de julio 2020, debe cambiarla por la nueva, si ya lo hizo o la saco por primera vez después de esta fecha NO TIENE QUE HACER NADA.

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