Recuerde: los días festivos no interrumpen la continuidad y se computan como si se hubiera laborado
Así lo precisó el Ministerio del Trabajo en un concepto a través del cual dio respuesta a los interrogantes planteados por un trabajador, en lo tocante al desarrollo de labores durante días festivos.
Consideraciones del Ministerio del Trabajo
El Ministerio recordó, en primer lugar, que el empleador está en la obligación de conceder el domingo al trabajador como descanso remunerado. La duración mínima de este descanso debe ser de 24 horas.
Tienen derecho al descanso dominical remunerado los empleados que hayan laborado todos los días de la semana, y si llegaren a faltar debe haber sido por una justa causa o por culpa o disposición de la empresa, de lo contrario se pierde el derecho al descanso dominical remunerado.
Se entiende por justa causa, agrega la cartera ministerial, el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.
No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.
Los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador, es decir, si entre semana cae un día de fiesta y por esa razón no se trabaja, de todas formas el dominical se debe reconocer.
Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. Como remuneración del descanso, el trabajador tiene derecho a recibir a un día del salario ordinario sencillo, aun en el caso de que el descanso dominical coincida con una fecha que la ley señale también como de descanso remunerado.
La empresa y sus trabajadores pueden pactar que el descanso dominical se realice en otro día, por ejemplo, el sábado, con lo cual se entiende cumplida la obligación de otorgar un descanso remunerado al trabajador.
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