Reducción hasta del 50% de sanciones de los períodos gravables de 2008 solo podrá aplicarse a contribuyentes que se encuentren en mora
La Sección Cuarta del Consejo de Estado resaltó que el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, establece que dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2008 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago: Pago de contado el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, con reducción al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la ley.
El artículo 48 de la Ley 1430 de 2010 dispone que para acceder al beneficio de la reducción de los intereses de mora y de las sanciones al 50%, la obligación tributaria del solicitante debe encontrarse en mora. La Sala se ha pronunciado respecto de la constitución en mora de las obligaciones tributarias en los siguientes términos: “en el caso concreto de los impuestos, son obligaciones que no nacen ni de la convención ni de los hechos de las partes, sino de la ley (art. 1494 del C. C.), y según el artículo 34 de la Ley 57 de 1887 las obligaciones que “nacen de la ley se expresan en ella”; y no se rigen por las previsiones del Código Civil en cuanto regula las obligaciones que nacen entre particulares, sino por las leyes tributarias que las establecen. El Estatuto Tributario Nacional no consagra este procedimiento (constitución en mora) como requisito previo para proferir el mandamiento de pago.
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