Reglamentan el control y seguimiento al Programa de fomento para la industria automotriz

Reglamentan el control y seguimiento al Programa de fomento para la industria automotriz

Las personas jurídicas autorizadas para utilizar el Programa de fomento para la industria automotriz, de conformidad con los artículos 2.2.1.14.1.1. a 2.2.1.14.5.1. del Decreto 1074 del 2015, con el cumplimiento de los requisitos allí establecidos, podrán importar con franquicia o exoneración de derechos de aduana y utilizando los códigos de modalidad establecidos para el efecto por la Dian, los bienes contenidos en las subpartidas arancelarias referenciadas en el artículo 2.2.1.14.1.3. del Decreto 1074 del 2015.

Las mercancías importadas al amparo de este programa deberán cumplir con todos los requisitos, autorizaciones, permisos y/o vistos buenos exigidos por las normas especiales que las regulen.

La Dian, a través del servicio informático electrónico (SIE) del programa, realizará la identificación de este grupo de usuarios, así como la recepción del cuadro insumo producto y el certificado de producción.

En caso de fallas en los SIE, se dará aplicación a lo indicado en los artículos 2 y 3 de la Resolución 46 del 2019, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Recibido el acto administrativo de autorización del programa por parte del Ministerio de Comercio, la División de Servicio al Ciudadano o la dependencia que haga sus veces de la respectiva dirección seccional del domicilio del usuario autorizado realizará de oficio la actualización del RUT, respecto del campo de código de usuario aduanero con la calidad del programa y la dirección de las plantas de producción o instalaciones industriales, atendiendo lo dispuesto en el artículo 1.6, 1.2.15. del Decreto 1625 del 2016.

Consulte el documento aquí:

Resolución 000136 de 17-11-2021

Compartir

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn