Reglamentarían el acceso seguro e informado al uso del cannabis

Reglamentarían el acceso seguro e informado al uso del cannabis

Los ministerios de Salud, de Justicia y de Agricultura alistan la reglamentación del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016, sustituido por el Decreto 811 del 2021, en relación con las disposiciones aplicables a la evaluación, seguimiento y control de las licencias y autorizaciones, así como los requisitos y criterios de cupos y otros asuntos enmarcados en el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis.

Así, con el propósito de complementar el marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado, las entidades consideran necesario establecer las disposiciones específicas aplicables a los trámites de licencias y cupos en cuanto a requisitos, criterios para otorgarlos, trámites posteriores y demás disposiciones relativas a las actividades licenciadas. Igualmente, se precisarían las condiciones en las cuales terceros podrán hacer uso de grano, componente vegetal, cannabis, plantas, derivados de esta y productos terminados, con fines científicos, medicinales o industriales.

Además, buscan integrar en un solo acto administrativo las distintas disposiciones relativas a las licencias y cupos para el acceso al uso de semillas para siembra y productos terminados. Y se ocuparían de lo relacionado con los requisitos para la licencia de cultivo de cannabis sicoactivo y no sicoactivo en la modalidad de exportación.

Los comentarios y observaciones serán recibidos hasta el martes 9 de noviembre del 2021 (5:00 p. m.), en los correo electrónicos , ; o en la línea telefónica 3305000, extensión 1332.

Minsalud, Proyecto de norma, 16/10/2021.

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