Reglas del derecho de petición no son aplicables a las solicitudes que pretendan obtener pronunciamientos relacionados con procesos judiciales: Consejo de Estado

Reglas del derecho de petición no son aplicables a las solicitudes que pretendan obtener pronunciamientos relacionados con procesos judiciales: Consejo de Estado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el derecho de petición presenta un núcleo esencial complejo, ampliamente desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia constitucional, las cuales han dispuesto que son tres los elementos del núcleo esencial de este derecho, a saber:

(i) la pronta resolución;

(ii) que la respuesta sea clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado; y

(iii) que la decisión adoptada se le notifique al peticionario. En tanto derecho fundamental, la vulneración de su núcleo esencial es objeto de protección por la acción de tutela.

No obstante, destaca la Sala, no hace parte el sentido de la respuesta, pues es de competencia exclusiva de la entidad que recibe el derecho de petición,

por ello se ha aclarado que la respuesta negativa en ningún caso significa vulneración del derecho fundamental de petición (…). La jurisprudencia constitucional ha insistido que las reglas del derecho fundamental de petición no son aplicables cuando se le solicita a un servidor judicial que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que las peticiones sobre actuaciones judiciales se encuentran reguladas en procedimientos propios.

Por lo anterior, la Sala recuerda que los memoriales y los recursos se rigen por los términos y etapas procesales previstos por el legislador, y en general, por las leyes procedimentales propias de cada mecanismo judicial. De manera que las peticiones y escritos que se interponen ante autoridades judiciales sobre aspectos relacionados con el litigio se regulan por las reglas propias de cada juicio. Por ende, las disposiciones que rigen el derecho de petición no son aplicables a las solicitudes que pretendan obtener pronunciamientos relacionados con procesos judiciales.

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2020-N04387-00_AC-_20201119

Compartir

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn