Regulan exención de impuestos para la realización de eventos deportivos

Regulan exención de impuestos para la realización de eventos deportivos

Se regularon las disposiciones aplicables a la exención del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, impuesto sobre las ventas y el gravamen a los movimientos financieros – GMF, desde el 1º de septiembre del 2021 y hasta un mes después de la fecha en que se lleve a cabo la final de los I Juegos Panamericanos Junior Cali 2021, V Juegos Deportivos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX Juegos Deportivos Bolivarianos 2022 y el XIX Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20 Cali 2022.

La norma establece el mecanismo mediante el cual se hace efectiva la exoneración de IVA, también indica que los beneficiarios de la exención de IVA podrán solicitar la devolución dentro de un plazo máximo de 90 días, contados a partir del mes siguiente de la fecha en que se lleve a cabo la final de los juegos. Se expone el mecanismo de reintegro de retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de ganancia ocasional cuando se efectúen retenciones indebidas y del GMF, cuando se les hayan efectuado los descuentos a los beneficiarios de la Ley 2154 del 2021.

Consulte el documento aquí:

DECRETO 1532 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

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