Renta gravable especial por comparación patrimonial deberá determinarse con base en el patrimonio líquido declarado por el contribuyente y no con el modificado por la administración

Renta gravable especial por comparación patrimonial deberá determinarse con base en el patrimonio líquido declarado por el contribuyente y no con el modificado por la administración

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la renta por comparación patrimonial está regulada en los artículos 236 a 239-1 del ET. De estos artículos, destacó lo siguiente:

(…) cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas. (…) La Sección ha precisado que el artículo 236 del E.T constituye una excepción a la depuración ordinaria del impuesto sobre la renta, que se basa en que el incremento del patrimonio líquido de un contribuyente al cierre del periodo gravable, en comparación con el patrimonio líquido poseído al cierre del periodo gravable anterior, debe estar soportado por la suma de los ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos en el periodo, menos las erogaciones que haya realizado durante el mismo año gravable”.

Adicionalmente, la Sala precisó  que la administración no puede efectuar la comparación patrimonial teniendo en cuenta el valor del patrimonio líquido determinado oficialmente en el periodo objeto de análisis, por lo cual en caso de que los pasivos sean material y jurídicamente inexistentes, su rechazo incide en la liquidación del patrimonio líquido, pero no por ello se debe calcular la renta por comparación patrimonial a partir de esa liquidación oficial, por cuanto eso implica gravar como ingreso el patrimonio. Lo anterior, con fundamento en los artículos 236 del E.T y 91 del Decreto 187 de 1975. De esa manera, 

se reitera que la renta gravable especial por comparación patrimonial debe determinarse con base en el patrimonio líquido declarado por el contribuyente y no en el modificado oficialmente por la administración

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2020-N23699_01391-01_Nulidad-Restab_20200827

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