Requisitos para aplicar Convenio entre Colombia y España sobre derechos pensionales

Requisitos para aplicar Convenio entre Colombia y España sobre derechos pensionales

Con fundamento en el Convenio Internacional entre Colombia y España, cuyo fin es garantizar los derechos pensionales de los trabajadores de ambas partes y que fue aprobado mediante la Ley 1112 del 2006, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró a la accionante como beneficiaria de la seguridad social y condenó a Colpensiones a reconocer y pagar la prorrata de la pensión, además de los intereses moratorios.

Se debe precisar que los beneficios de este convenio se extienden a las personas que trabajen o hayan trabajado en el otro país y se aplica en Colombia a las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones (Prima Media con Prestación Definida y Ahorro Individual con Solidaridad), en cuanto a vejez, invalidez y sobrevivientes, de origen común.  La corporación también indicó que este convenio únicamente se aplica en caso de que el trabajador no reúna la densidad de cotizaciones, teniendo en cuenta exclusivamente los periodos de cotización propios.

En este evento se validan las cotizaciones realizadas por el interesado en el otro país y con ellas se determina el derecho a la pensión sumando los periodos de aportes acreditados en ambos países, para, finalmente, si es procedente, reconocer la prestación y cuantificarla.

Acorde con lo anterior, la providencia afirmó que la aplicación de este convenio analizado implica:

(i) El reconocimiento de periodos de cotizaciones que realizó el afiliado en ambos Estados.

(ii) Esto último depende de que las semanas validadas en el territorio propio no sean suficientes para causar una pensión conforme la legislación interna.

(iii) En todo caso, que la validación de los aportes efectuados en el otro territorio se haga conforme el acuerdo interadministrativo firmado entre Colombia y España el 28 de enero de 2008, con la gestión de los respectivos formularios.

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia, SL-26662021 (84574), 02/06/2021.

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