Responsabilidad de certificar los estados financieros recaen tanto sobre representantes legales como en los contadores públicos: Ctcp

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló que los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, acerca de los estados financieros certificados y dictaminados, establecen que el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. Esta certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. Añade la Entidad que el artículo 38 indica que son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Ahora bien, precisó la Entidad que estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión “ver la opinión adjunta” u otra similar. El sentido y alcance de su firma será el que se indique en el dictamen correspondiente. Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquéllos y éstos existe la debida concordancia.
De acuerdo a la norma citada, (…) es necesario recordar, como se expone en la Ley, que tanto el Representante Legal como el Contador Público responsable de la preparación de los estados financieros deben certificar los estados financieros que se preparan con destino a los Asociados o a terceros. Esto es, debe llevar la certificación en los términos que se estable en el artículo 37; certificación que tanto ésta como los estados financieros deben obviamente ir firmados por los responsables a que alude la Ley
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