Responsabilidad de los administradores de las sociedades es personal, autónoma e ilimitada: Corte Suprema
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que el legislador estableció un régimen particular de responsabilidad en relación con los administradores de las sociedades, que opera sólo respecto de ellos, nada más que en su condición de tales, y como consecuencia de las acciones u omisiones en que, mediando dolo o culpa, incurran al desempeñar dicha función, en razón del cual aquéllos deben responder por los perjuicios que ocasionen a la sociedad, sus socios o terceros,
régimen que, cuando el administrador es una persona jurídica, se extiende solidariamente a su representante legal. Sin duda, se trata de un régimen especial de responsabilidad civil cuyo propósito es brindarle a sus beneficiarios un mecanismo particular de reparación frente a las actuaciones de los administradores que afecten ilegítimamente sus derechos, y que, por sus características, no puede, ni debe confundirse con la estrictamente contractual (…).
Añadió además lo señalado en el inciso final del artículo 200 del Código de Comercio, el cual dispone que se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos. En este orden de ideas, se debe destacar se trata de un régimen particular de responsabilidad civil derivado del contrato social y de la actuación de sus administradores.
el factor de atribución de la responsabilidad es de naturaleza subjetiva; en los supuestos de ‘incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos’ y de que los administradores ‘hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia’, se presume su culpabilidad; y, en virtud de dicho sistema, los administradores están llamados a responder en forma personal, autónoma e ilimitada, esto es, con total independencia de la responsabilidad que como consecuencia de esos mismos actos pueda desprenderse para la sociedad, como persona jurídica independiente tanto de sus socios como de sus administradores
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