Responsabilidad del revisor fiscal cesa una vez da aviso de su retiro a la cámara de comercio
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con la forma en que un contador público puede desvincularse de una entidad en la que fue designado como revisor fiscal y al parecer está inactiva, pues aquel no ha logrado tener contacto con ninguno de sus miembros.
De acuerdo con su propia doctrina, la entidad recordó el procedimiento que debe darse cuando un revisor fiscal renuncia ante el máximo órgano social y la administración de la entidad no registra dicho acto ante la cámara de comercio correspondiente. Por lo tanto, si el órgano social competente no procede a nombrar y registrar el nombramiento de un nuevo representante legal o revisor fiscal, termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de esas funciones, incluida la responsabilidad penal.
No obstante, para efectos de la cesación de responsabilidad, el representante legal o el revisor fiscal saliente debe dar aviso a la cámara de comercio respectiva, a fin de que esa información se incorpore en el certificado de existencia y representación legal correspondiente a la sociedad.
Si vencido el término de 30 días y mediando la comunicación anterior no se produce y registra el nuevo nombramiento de quien remplazará al representante legal o al revisor fiscal saliente, este seguirá figurando en el registro mercantil, pero solo para efectos procesales, judiciales o administrativos, sin perjuicio de las acciones que puedan interponer en contra de la sociedad.
CTCP, Concepto 509 de 2021