Retiro de aportes de pensión destinados a la adquisición de vivienda no están sujetos a Retefuente

Retiro de aportes de pensión destinados a la adquisición de vivienda no están sujetos a Retefuente

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, establece que los aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensiones e invalidez no forman parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Así mismo, la norma fijó un requisito de permanencia de los aportes de cinco años, contados desde la fecha de su consignación, y precisó que

los valores que se retiren antes del plazo señalado «constituyen un ingreso gravado para el aportante y estarán sometidos a retención en la fuente por parte de la respectiva sociedad administradora», aunque en el parágrafo 3 permitió que los aportes retirados con anterioridad conserven el tratamiento exceptivo, cuando «se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera» (se resalta).

En este orden de ideas, la Sala precisó que la exención establecida en la normativa señalada está condicionada a que el retiro de aportes se destine a la adquisición efectiva de vivienda, sin distinguir la modalidad de la misma, y precisó que el término «adquisición» se debe entender en sentido estricto, por referirse al derecho de propiedad de la vivienda,

cuyo precio se paga «con los recursos de los retiros de los aportes exentos», descartando «operaciones que no suponen la transmisión del derecho de propiedad».

No obstante, aclaró, lo anterior no excluye los diferentes tipos contractuales establecidos para la adquisición de vivienda, entre los que se encuentra el leasing habitacional.

En esas condiciones, el beneficio de renta exenta de los aportes retirados de fondos pensiones con anterioridad al término legalmente establecido, está sujeto a que se destinen a la adquisición efectiva de vivienda, con lo cual cobra relevancia la acreditación de la utilización de los recursos retirados del fondo de pensiones para tal fin.

Consulte el fallo aquí:

25000-23-37-000-2014-00882-01(23472)

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