Reuniones ordinarias de asamblea de accionistas correspondientes al ejercicio del año 2019 podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria
Al ser consultada sobre el particular, la Superintendencia de Sociedades recordó lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo 434 de 2020, el cual amplió el plazo previsto para la celebración de reuniones ordinarias correspondientes al ejercicio del año 2019. Al respecto señaló que
las reuniones ordinarias de asamblea de accionistas, correspondientes al ejercicio del año 2019 de qué trata el artículo 422 del Código de Comercio, podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria en el territorio nacional
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