Reuniones por derecho propio son procedentes en las organizaciones solidarias vigiladas por SuperSolidaria, siempre que así lo establezcan sus estatutos
SuperSolidaria conoció una consulta en los siguientes términos:
¿la realización de reuniones por derecho propio son aplicables a las organizaciones solidarias vigiladas?
Al respecto al Entidad indicó que las organizaciones de la economía solidaria gozan de capacidad para determinar y gestionar con autonomía las reglas que regirán su funcionamiento, administración, relaciones, y facultades para obrar con libertad en todos los asuntos propios de la entidad, entre otros, aquellos que se relacionen con los deberes y derechos de los asociados, siempre bajo las limitaciones establecidas en la Constitución Política, la ley, los reglamentos y demás normas vigentes.
Así, son procedentes las reuniones por derecho propio en las organizaciones solidarias vigiladas por la Superintendencia, siempre y cuando así lo establezca sus estatutos o reglamentos, lo anterior, en cumplimiento de los principios señalados en la Ley 454 de 1998 para este tipo de organizaciones, donde deberá prevalecer el acuerdo de voluntades señaladas en su cuerpo estatutario.
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