Sanciones en materia tributaria podrán ser conciliadas hasta en el 70% de su valor total: Consejo de Estado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado en un breve fallo para evaluar la procedencia o no de una conciliación entre la DIAN y un contribuyente, señaló que el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, facultó a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias y aduaneras que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención, responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario podrán conciliar el 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones, según el caso, siempre que se cumpla lo siguiente:
- Haber presentado la demanda antes del 28 de diciembre de 2018, fecha en la que entró en vigencia la Ley 1943 de 2018.
- Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración.
- Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al respectivo proceso.
- Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, según el caso.
- Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
- Que la solicitud de conciliación sea presentada ante el organismo competente hasta el 30 de septiembre de 2019.
- Que el acta o documento que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 31 de octubre de 2019.
- Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente, le imparta aprobación.
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