Sanciones tributarias aplicadas en procesos de determinación requieren la expedición de una liquidación oficial: Consejo de Estado

Sanciones tributarias aplicadas en procesos de determinación requieren la expedición de una liquidación oficial: Consejo de Estado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que en la Sentencia de Unificación del 3 de septiembre de 2020, en relación con la coherencia que deben guardar las sanciones impuestas en liquidaciones oficiales con el proceso de determinación,

1) Las sanciones aplicadas en procesos de determinación requieren, además del cumplimiento de los supuestos normativos previstos para su imposición, de la expedición de una liquidación oficial.

2) Las sanciones establecidas en procesos de determinación deben coincidir con el tributo, período, bases de cuantificación y monto del gravamen, cuando afecten la base de imposición.

Como soporte de esas reglas, en ese fallo se reiteró que el procedimiento de determinación oficial de un impuesto es independiente del sancionador, porque obedecen a hechos diferentes. No obstante, la independencia que existe en los procedimientos aludidos, cuando la sanción se impone en liquidación oficial se debe ajustar a las reglas aplicables a esta última para su procedencia.

Agregó la Sala que el artículo 637 del Estatuto Tributario dispone que las sanciones podrán imponerse mediante resolución independiente, o en las respectivas liquidaciones oficiales (de revisión o de aforo según el caso). Conforme con esa disposición, las sanciones impuestas en resolución independiente se rigen por la normativa que regula el procedimiento sancionatorio, mientras las establecidas en las respectivas liquidaciones oficiales, se deben ajustar al proceso de determinación. Y que, en este último caso, la sanción requiere la existencia de un proceso de determinación que culmine con la expedición de una liquidación oficial que contenga los requisitos del artículo 712 del Estatuto Tributario , entre los que se encuentran la determinación del “periodo gravable a que corresponda”, las “bases de cuantificación del tributo”, el “monto de los tributos y sanciones a cargo del contribuyente”, y “la explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, en lo concerniente a la declaración”.

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2021-N23970_00483-01_Nulidad-Restab_20210225

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