Se actualizarían los requisitos y condiciones para las empresas que opten por el incentivo tributario de economía naranja

Se actualizarían los requisitos y condiciones para las empresas que opten por el incentivo tributario de economía naranja

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha difundido para comentarios un proyecto de decreto, “[p]or el cual se reglamentan los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de 2021 y se modifican y adicionan unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

Lo anterior en la medida en que el artículo 44 de la Ley 2155 de 2021 modificó el inciso 1 y el literal b) del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, así:

1. Incentivo tributario para empresas de economía naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de cinco (5) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

b) Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 30 de junio de 2022.

Así las cosas,

se requiere modificar los artículos 1.2.1.22.47, 1.2.1.22.51., 1.2.1.22.52., 1.2.1.22.53., 1.2.1.22.54. y 1.2.1.22.56. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para actualizarlos con los nuevos requisitos y condiciones para las empresas que opten por el incentivo tributario de economía naranja previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, producto de las modificaciones introducidas por los artículos 44 y 65 de la Ley 2155 de 2021.

Presentación de la solicitud para la calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura

Los contribuyentes señalados en el artículo 1.2.1.22.47 del presente Decreto que partir del primero (1) de enero de 2022 aspiren a solicitar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios la exención de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, deberán presentar una solicitud de calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, que contenga:

  1. Razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente que solicita la calificación del proyecto como actividad de economía naranja.
  2. Con la presentación del proyecto, el solicitante autoriza al Ministerio de Cultura a consultar el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva, en la base de datos del Registro Único Empresarial (RUES) que administra Confecámaras.
  3. Diligenciar en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Cultura la información relativa a la justificación de la viabilidad financiera del proyecto; la descripción de la conveniencia económica, escalamiento o creación empresarial y el compromiso de la contratación directa de empleados prevista en el artículo 1.2.1.22.49. de este Decreto.
  4. La actividad económica que lo califique como un proyecto de economía naranja de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.22.48. de este Decreto.
  5. Copia simple del Registro Único Tributario (RUT).
  6. Certificación emitida por el contador público o revisor fiscal de la sociedad en la que se indiquen los ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a la fecha de presentación de la solicitud o del tiempo transcurrido hasta el mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de calificación del proyecto en caso de haberse constituido en ese mismo año.
  7. Copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de la vigencia fiscal anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no aplica para las sociedades constituidas en el mismo año gravable de presentación de la solicitud de calificación del proyecto.

El proyecto de norma precisa que

[l]as solicitudes de calificación que se radiquen con anterioridad al primero (1) de enero de 2022 para la aplicación de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 de Estatuto Tributario se regirán por la norma vigente antes de la expedición de la Ley 2155 de 2021 -artículo 235-2 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019 y por el Decreto Reglamentario 286 de 2020 que sustituyó unos artículos del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

También se propone una modificación al inciso 2 al artículo 1.2.1.22.52. del Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

En todo caso, para el año gravable 2022 se podrá presentar la solicitud de calificación hasta el treinta (30) de junio de 2022, y la expedición del acto administrativo de conformidad que aprueba la solicitud se resolverá en los mismos términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51 de este Decreto.

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