Se deben indexar los rubros aunque no se haya pedido en la demanda: Corte Suprema
Luego de reconocer una pensión de sobrevivientes, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estableció que el retroactivo concedido debía indexarse,
dada la pérdida de poder adquisitivo de la moneda y el derecho de la actora a recibir el valor real de lo debido.
Para la Sala, aunque dicho ajuste no haga parte de las pretensiones de la demanda, su imposición oficiosa es perfectamente viable porque la indexación no comporta una condena adicional a la solicitada, sino que permite cumplir con los estándares de totalidad e integralidad del pago. Según la Corte, la indexación se erige como una garantía constitucional (art. 53 CP), que se materializa en el mantenimiento del poder adquisitivo constante de las pensiones, en relación con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE.
De igual manera, cumple con lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 (art. 16), según la cual,
dentro de cualquier proceso que se surta ante la Administración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas, atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales.
Ahora, según la Sala, la indexación no implica el incremento del valor de los créditos pensiónales, ya que su función consiste únicamente en evitar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda y la consecuente reducción del patrimonio de quien accede a la administración de justicia, causada por el transcurso del tiempo. Tampoco puede verse como parte de la mesada, puesto que no satisface necesidades sociales del pensionado, y menos como una sanción, ya que lejos de castigar al deudor, garantiza que los créditos pensiónales no pierdan su valor real.
De ahí que, si la AFP no paga oportunamente la prestación causada en favor del afiliado, pensionado o beneficiario, tiene la obligación de indexarla como único conducto para cumplir con los mencionados estándares de totalidad e integralidad del pago. En el mismo sentido, la Sala de Casación Civil de esta Corte, en sentencia CSJ SC6185-2014, adoctrinó que la indexación no pedida en la demanda, pero concedida por el juez de segundo grado, no trasgrede alguna disposición sustantiva, dado que en verdad no se concede más de lo requerido, sino la misma cantidad, pero traída a valor presente.
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