Se entiende que en las certificaciones que emitió el contador fallecido reveló la verdad
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con el fallecimiento de un contador y sobre a qué persona y ante qué entidad corresponde efectuar la notificación del hecho, si a sus familiares o a la compañía para la cual trabajaba. Al respecto, recordó que la Junta Central de Contadores es la autoridad disciplinaria de la profesión contable y la encargada del registro, inspección y vigilancia de los contadores y entidades prestadoras de servicios contables, por lo que las inquietudes acerca de la notificación del fallecimiento del contador se deben dirigir directamente a dicha entidad.
En lo que tiene que ver con las certificaciones expedidas por el contador previo a su fallecimiento, la entidad señaló que dicho profesional debió estar habilitado legalmente para el ejercicio profesional al momento de la emisión de las respectivas certificaciones, por lo que se entiende que en ellas reveló la verdad y, además, representaron fidedignamente los hechos económicos a determinada fecha. Lo anterior, claro está, fundamentándose en los libros de contabilidad y demás información financiera, así como en las normas y procedimientos técnicos requeridos, conforme los marcos técnicos de información y demás normas legales que eran aplicables a la fecha de la información certificada.
CTCP, Concepto 528 de 2021