Se extienden beneficios sociales de mujeres cabezas de familia a los hombres con dicha calidad

Una nueva norma modifica varias disposiciones de la Ley 82 de 1993, la cual apoya a mujeres cabezas de familia. Dicho articulado ya había sido modificado en el 2008, a través de la Ley 1232.
Son seis artículos que, en síntesis, lo que hacen es extender a los hombres que sean cabezas de familia los beneficios sociales que consagran las leyes mencionadas, es decir, medidas en materia de inclusión financiera, protección social y emprendimiento.
El cambio transversal a toda la ley es que en un grupo de artículos en donde el texto original decía mujeres o madres cabezas de familia quedaron ahora incluidos los hombres que ostenten dicha calidad:
Artículo 3: Especial protección. Comprende la creación de mecanismos de protección especial para el fortalecimiento de los derechos de las personas cabezas de familia.
Artículo 8: Fomento para el desarrollo empresarial. Oferta de planes y programas de capacitación y emprendimientos que le permitan a las personas que son cabezas de familia realizar una actividad económicamente rentable. También establece obligaciones para diferentes entidades en esta materia.
La nueva norma introduce cambios sobre las entidades que estarán a cargo de lo anterior y adiciona dos parágrafos nuevos al artículo. Uno de ellos le asigna a Innpulsa la obligación de crear convocatorias de emprendimiento dirigidas a mujeres y hombres cabezas de familia, mientras que el otro agrega como criterio de priorización de la población objetivo de los programas de los que trata el artículo a las personas más afectadas por la emergencia sanitaria derivada del covid-19.
Artículo 15: Flexibilización y apoyo crediticio. Consagra el mandato para el Gobierno de diseñar instrumentos y estrategias para facilitar la inclusión al sistema financiero de las mujeres y hombres cabezas de familia.
Adicional al cambio general, en este artículo se agregó la obligación de que dicho diseño incluya un enfoque diferencial para las personas cabezas de familia de las zonas rurales.
Igualmente a través de dos parágrafos nuevos la ley dispone que las mujeres y hombres cabezas de familia estarán priorizados en materia de acceso a créditos para adquisición o mejoramiento de vivienda.
Artículo 17: Desarrollo del principio de igualdad. Este artículo fija la obligación indicar dentro de los programas de desarrollo social un porcentaje en los presupuestos para proyectos destinados a cabezas de familia, los cuales deben contener diferentes elementos que la norma especifica (capacitación, apoyo a cadenas productivas, etc.).
Igualmente, en este artículo se introdujo un parágrafo nuevo que obliga al Ministerio de Vivienda a establecer mecanismos de acompañamiento para que las personas cabezas de familia puedan acceder a la oferta en materia de vivienda. Adicionalmente, la ley señala la obligación del DNP de disponer la información sobre mujeres y hombres cabezas de familia. Además, la entidad tendrá la obligación de presentarla a las comisiones séptimas del Congreso a través de un informe anual.