Se modificaría la norma que reguló presentación de información exógena del año gravable 2021
La DIAN publico para comentarios un proyecto para modificar la Resolución 98, del 28 de octubre del 2020, con el fin de facilitar el reporte por parte de los obligados y garantizar la calidad de los servicios a los ciudadanos, las oportunidades de mejora en el uso de la información y el desarrollo de las actividades de fiscalización y control por parte de la entidad.
Dicha norma estableció el grupo de obligados a suministrar información exógena, el contenido, las características técnicas, los plazos para su presentación y los anexos técnicos, para el cumplimiento de la obligación por el año gravable 2021.
Por ejemplo, considerando que los honorarios, comisiones y compensación de servicios personales pueden estar sometidos a retención en la fuente por ingresos laborales si cumplen con los requisitos establecidos en el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 del 2016, la entidad considera necesario precisar en el artículo 34 que cuando se cumpla estas disposiciones se debe reportar en el formato 2276, en caso contrario su reporte será en los demás formatos de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Igualmente, plantea armonizar el contenido de la información solicitada en el artículo 36 y las especificaciones técnicas del formato 2683 versión 1, para lo cual se adiciona la tabla “La entidad informante ejerce control y vigilancia”, la cual contiene los conceptos para el diligenciamiento de la casilla, indicando a su vez que dicha armonización no modifica el contenido y características técnicas del formato 2683 versión 1, entre otros. Para conocer los todos ajustes propuestos, puede consultar el archivo adjunto a esta nota.
La entidad recibirá comentarios y sugerencias sobre el proyecto de norma hasta el 19 de septiembre de 2021, a través del correo: .
Consulte el documento aquí: