Se publica el decreto que reglamenta las reuniones de asambleas y juntas de socios para el año 2021
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el Decreto 176 de 2021, “[p]or el cual se determinan las reglas aplicables a las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas que en virtud de lo señalado en el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2069 de 2020 se reúnan durante el año 2021”.
Dentro de los aspectos más relevantes de la normativa expedida se destacan:
Plazo para realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio 2019
Las asambleas o juntas de socios ordinarias de las que trata el artículo 422 del Código de Comercio, correspondientes al cierre del ejercicio contable del año 2019, se deberán llevar a cabo a más tardar el 31 de marzo de 2021.
Si llegada tal fecha la reunión no fuere convocada, los asociados se podrán reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de 2021, a las 10 a.m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.
Reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio 2020
Las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio de 2020, incluidas las reuniones por derecho propio, se deberán realizar dentro de las fechas y conforme a las reglas previstas en el artículo 422 del Código de Comercio.
Reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas
Cada sociedad podrá escoger si la reunión ordinaria del máximo órgano social será presencial, no presencial o mixta, para lo cual tendrá en cuenta las disposiciones legales o estatutarias aplicables sobre convocatoria, quórum y mayorías, y en particular lo establecido en el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020.
Reuniones ordinarias en las que se deban agotar temas de dos ejercicios
Cuando en una misma reunión del máximo órgano social se deban agotar los temarios relacionados con los cierres del ejercicio contable de los años 2019 y 2020, el derecho de inspección sobre la información relacionada con estos ejercicios se ejercerá dentro de un mismo término, según las normas legales y estatutarias aplicables al tipo societario de que se trate.
En todo caso, en desarrollo de la reunión se deberán agotar primero los asuntos relacionados con el ejercicio del año 2019 y luego los del ejercicio 2020.
Imposibilidad para el desarrollo de la reunión por derecho propio
Cuando por restricciones de movilidad, límites de aforo o, en general, por efecto de cualquier medida adoptada por las autoridades nacionales o territoriales para controlar el riesgo de afectación a la salud pública derivado del Coronavirus COVID-19, aplicables en el lugar donde se encuentran ubicadas las oficinas del domicilio principal donde funciona la administración de la sociedad, fuera imposible desarrollar una reunión por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de 2021, cualquier asociado podrá solicitar a la autoridad competente según el caso, que convoque a una reunión por derecho propio no presencial del máximo órgano social.
Incumplimiento de los deberes de convocar a una reunión ordinaria y permitir el ejercicio del derecho de inspección
Los administradores que no convoquen las reuniones ordinarias del máximo órgano social o no permitan el ejercicio del derecho de inspección para los ejercicios 2019 y 2020, en los términos de la Ley 222 de 1995 o demás normas que resulten aplicables podrán ser sancionados o removidos sus cargos por la Superintendencia que en cada caso ejerza la vigilancia sobre la compañía.
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